tra la doctora Laura T. A. Damianovich de Cerredo, no se tuvieron en cuenta las suposiciones formuladas por el peticionante en el sentido de que en las causas de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N?Y 12 se habrían producido hechos análogos a los que denunciara o bien similares transgresiones a las normas de procedimiento, sino que, tal como se infierc con claridad de la Resolución N?Y 997/81, la adjetivación adoptada se fundó en que algunos de los cargos resultaban manifiestamente insustanciales, al tiempo que otros carecían de toda relevancia jurídica, y finalmente, en que el único hecho imputable a la entonces magistrado no reunía la mínima entidad requerida para determinar la procedencia del enjuiciamiento pretendido, por cuanto tratándose de agravios susceptibles de ser reparados por las vías ordinarias previstas en las leyes de fondo y forma, no constituían causal de remoción en los términos de las normas que regulan el caso.
Por ello, Se resuelve:
No hacer lugar a la solicitud de fs. 60/1.
ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAs P. GUASTAVINO — CÉSAR BLACk — CARLOS A. RENOM.
DIVANLITO S. A.C.I. Y F. v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD
pE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por expropiación inversa, en virtud de haber cesado la calificación de utilidad pública de los inmuebles en litigio, si del escrito de interposición no surge cuál es el gravamen que le ócasiona lo resuelto por la :
Cámara. Ello así, habida cuenta que el agravio vertido por la actora relativo a la posibilidad de una nueva e hipotética declaración de utilidad pública
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1391
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