336 1543
FIRASA
C/ LA NACION SECRETARIA DE CULTURA
S/ RETROCESIÓN
EXPROPIACION
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la acción de retrocesión interpuesta con el objeto de que se lereintegrara el inmueble expropiado con fundamento enque el Estado Nacional no le había dado el destino previsto por la ley 17.569 -de expropiación-, pues asiste razón al a quo en cuanto a que, de las pruebas obrantes en el expediente, resulta que se ha respetado el destino previsto, con el objeto de utilizar dichos bienes como sede de un colegio, por lo que las resoluciones y la ley cuestionada por la recurrente no le han causado un perjuicio concreto, lo que impide al Poder Judicial expedirse sobre su validez o constitucionalidad, ya que no compete a los jueces hacer declaraciones generales abstractas sino decidir colisiones efectivas de derechos
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setembre le 20/3 Vistos los autos: "Fira S.A, c/ La Nación - Secretaría de Cultura s/ retrocesión".
Considerando:
1) Que, al confirmar la decisión de primera instancia, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la acción de retrocesión interpuesta por FIRA S.A. con el objeto de que se le reintegrara el inmueble sito en avenida Callao 628 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fundamento en que el Estado Nacional no le había dado el destino previsto por la ley 17.569, mediante la cual se lo había expropiado.
Como fundamento, y después de realizar una inspección ocular en las instalaciones, el a quo consideró que se había dado efectivo cumplimiento al objeto de la expropiación.
Contra este pronunciamiento, la actora interpuso recursos ordinario y extraordinario de apelación (fs. 991 y 995/1008, respectivamente). El primero fue concedido y el segun
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1543
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