4) Que, en consecuencia, considerando el depósito efectuado el 8 de febrero del 2022, cabe reiterar la intimación a que se efectúen los depósitos restantes 0, en su caso, se indique a quién corresponde el Único acreditado, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite respecto de quienes incumplan.
Por lo tanto, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve: Desestimar el recurso de reposición intentado e intimar a que se efectúen los depósitos restantes 0, en su caso, se indique a quién corresponde el único acreditado, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite respecto de quienes incumplan. Notifíquese.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de reposición interpuesto por Mar-Mo S.R.L., Desof S.A., Flagor S.A., Josfra S.R.L., Colopoto S.A., Petro Oeste GNC S.R.L., Gas de Tres de Febrero S.A., Potencar S.R.L., Del Golf Combustibles S.R.L., Proyectos Urbanísticos S.A., Oeste GNC S.A., HYGL Construcciones S.A., Pentagas S.A., Srur SRL, Vagas S.A., Sival S.R.L., Ruta 4 S.R.L. y Mazala S.A., parte actora, representadas por el Dr.
Daniel Alberto Sabsay.
EMPRESA SAN JOSÉ S.A. y OTROS c/ EN -M TRANSPORTE
DE LA NACION- CNRT y Otro s/ PROcEso DE CONOCIMIENTO
GRAVEDAD INSTITUCIONAL
Se configura el requisito de gravedad institucional que torna procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que ordenó cautelarmente al Estado Nacional abstenerse de dictar cualquier tipo de norma que implicase afectar, lesionar y/o restringir la continua y regular prestación del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia, puesto que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe a la comunidad en razón de su aptitud para incidir en el ejercicio de las potestades propias de control en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1070
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