Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los quecaberemitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. Costas por su orden, en raZón de la ausencia de réplica. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO
BoGcGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por los letrados apoderados de la demandada, Dres. Marcela A. Longhi y Marcelo M. Mac Kenzie.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
EMMA SONIA DeL VALLE GONZALEZ y Otros v. CONSIGNACIONES RURALES S.A.
RIESGOS DEL TRABAJO.
Con el régimen de la ley 24.557 el legislador procedió válidamente al instaurar un sistema específico para la reparación de los daños del trabajo, separado del régimen general de responsabilidad por daños regulado en el Código Civil, sin que resulte admisible una prédica en abstracto por la que se sostenga que el dispositivo impugnado conduce inevitablemente a la concesión de reparaciones menguadas con menoscabo de derechos de raigambre constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es un presupuesto inexcusable del apelante acreditar de su parte la concreción del gravamen que pretende revertir, desde que los jueces sólo están para dirimir conflictos concretos y no para verter enunciaciones generales y abstractas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1405
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos