las ejerciera de una manera irrazonable o arbitraria, resultará demandable ante los jueces competentes para entender en la materia conforme se ha señalado en Fallos: 321:190 . El carácter universal del juicio de quiebra, que justifica que sean decididos conjuntamente por un juez único todos los reclamos que los acreedores del fallido tuvieran contra éste no puede ser usado para extender la competencia del magistrado a los reclamos que el fallido o la masa de acreedores pudieran tener contra las autoridades administrativas, motivados en el ejercicio ilegítimo de las atribuciones que las leyes les han conferido.
Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la resolución impugnada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente fallo. Notifíquese y remítase.
JuLlo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Carlos S. FAYT — Aucusro César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bosserr — AporFro
ROBERTO VÁZQUEZ.
EDELMIRO OSVALDO VALLARINO v. EMBAJADA DeL JAPON
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La sentencia tiene carácter definitivo si, al no existir conformidad expresa del Estado extranjero para ser sometido a juicio, los actores quedarían privados de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por consiguiente, de obtener el eventual acceso a la instancia federal por agravio de naturaleza constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. .
Procede el recurso extraordinario si la naturaleza de la cuestión planteada —inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros constituye un principio elemental de la ley de las naciones que, por lo mismo, revela su ine
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:959
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