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ARTICULO 166 .-ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA
ARTICULO 166 .-Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla.
Le corresponderá sin embargo:
1) Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artículo 36, inciso 6). Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aun durante el trámite de ejecución de sentencia.
2) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin substanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
3) Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes.
4) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.
5) Proseguir la substanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.
6) Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y sustanciarlos, en su caso, decidir los pedidos de rectificación a que se refiere el artículo 246.
7) Ejecutar oportunamente la sentencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 163 ] [ Art. 164 ] [ Art. 165 ] 166 [ Art. 167 ] [ Art. 168 ] [ Art. 169 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 759
- Fallos: Tomo 328 - Página 1022
- Fallos: Tomo 328 - Página 1650
- Fallos: Tomo 328 - Página 3073
- Fallos: Tomo 330 - Página 336
- Fallos: Tomo 330 - Página 1703
- Fallos: Tomo 331 - Página 500
- Fallos: Tomo 331 - Página 505
- Fallos: Tomo 331 - Página 2516
- Fallos: Tomo 332 - Página 669
- Fallos: Tomo 342 - Página 1414
- Fallos: Tomo 346 - Página 1479
- Fallos: Tomo 344 - Página 674
- Fallos: Tomo 330 - Página 1705
- Fallos: Tomo 330 - Página 4257
- Fallos: Tomo 328 - Página 769
- Fallos: Tomo 328 - Página 771
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También puedes ver: Art.166 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion