ARTICULO 166 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 166 .-ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA



    ARTICULO 166 .-Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla.



    Le corresponderá sin embargo:



    1) Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artí­culo 36, inciso 6). Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aun durante el trámite de ejecución de sentencia.



    2) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres dí­as de la notificación y sin substanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.



    3) Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes.



    4) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.



    5) Proseguir la substanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.



    6) Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y sustanciarlos, en su caso, decidir los pedidos de rectificación a que se refiere el artí­culo 246.



    7) Ejecutar oportunamente la sentencia.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 759
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1022
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1650
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3073
    - Fallos: Tomo 330 - Página 336
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1703
    - Fallos: Tomo 331 - Página 500
    - Fallos: Tomo 331 - Página 505
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2516
    - Fallos: Tomo 332 - Página 669
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1414
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1479
    - Fallos: Tomo 344 - Página 674
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1705
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4257
    - Fallos: Tomo 328 - Página 769
    - Fallos: Tomo 328 - Página 771

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