risdiccional y violentando el marco de su competencia, omite tener en cuenta las previsiones de los artículos 36 inciso 6" y 166, incisos 1° y ?" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues al admitir una nueva aclaratoria modificó el contenido de la sentencia definitiva dictada e incluso ratificada por otra resolución aclaratoria anterior, incluso con posterioridad a la interposición de un recurso extraordinario (luego desistido), no obstante hallarse vencidos los plazos previstos en la legislación procesal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Configuran cuestión federal, los agravios relacionados con la modificación del fallo por parte de la alzada a partir de un pedido de aclaratoria que resultaba extemporáneo, circunstancia que les impidió ejercer su derecho de defensa en juicio (art. 18) y afectó su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Siel nuevo pedido de aclaratoria fue efectuado más de un mes después de dictado el fallo cuya aclaratoria se requirió, es decir fuera de los términos establecidos por los arts. 36, inc. 3" y 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tal reforma de un punto que se encontraba firme violó el derecho de defensa en juicio de los demandantes e importó la afectación del derecho de propiedad de la menor acreedora de la indemnización fijada al privarla de los intereses que se devengaron desde que se produjeron los perjuicios (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los señores Jueces de la Sala "I" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvieron a fs. 577 de los autos principales (folios que citaré de ahora en adelante salvo indicación en contrario) que advirtiendo un error material en la trascripción del fallo de fs. 540/44 en cuanto ala aplicación de intereses sobre el capital de condena allí fijado
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:500
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