Reaursoextraordinario interpuestopor Celia Antinao, representada por el Dr. Arnaldo Hugo Barone.
Traslado contestado por Marcelo A. Di Cristófaro y otra, representados por el Dr.
Luis Alberto Ripa.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
BANCO MERCURIO S.A. v. SILVIA BEATRIZ VALICENTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El pronunciamiento que hizo lugar al recurso de r eposición planteado por la ejecutante contra la sentencia que había rechazado la acción constituye la sentencia definitiva que emana del último tribunal de la causa en atención al monto debatido (art. 242 inc. 3 conf. ley 23.850).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable la decisión que, mediante el alegado intento de preservar la verdad sustancial, alteró principios esenciales tales como el dela cosa juzgada, de legalidad e igualdad, debido proceso, defensa en juicio de los derechos y seguridad jurídica, pues luego de dictar sentencia rechazando la demanda -y encontrándose, por tanto, agotada su competencia sobre el objeto sustancial de la causa-, dejó sin efecto dicho pronunciamiento, adoptando una nueva decisión en sentido inverso y provocando una dara alteración de las reglas que emanan del art. 166, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde devolver los autos al tribunal de origen si no resolvió circunstanciadamente si la apelación federal, prima facievalorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para darle sustento (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1703
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