En tales condiciones, los apelantes han fundado su posición en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, tal como han sido interpretados por esta Corte, y la decisión resultó contraria al derecho invocado art. 14 inc. Sero. de la ley 48).
5) Según surge de la presente causa el nuevo pedido de aclaratoria fue efectuado más de un mes después de dictado el fallo cuya aclaratoria se requirió, es decir fuera de los términos establecidos por los arts. 36, inc. 3" y 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Tal reforma de un punto que se encontraba firme violó el derecho de defensa en juicio de los demandantes e importó la afectación del derecho de propiedad de la menor acreedora de la indemnización fijada al privarla de los intereses que se devengaron desde que se produjeron los perjuicios.
Por ello, se declara formalmente admisible la queja y procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por el Dr. Gustavo H. M.
Jarsun.
Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 101.
MAURICIO SERGIO SCHLAEN
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
El principio de la doble incriminación, al cual se subordina la extradición, consiste en que una misma acción sea típica en las legislaciones de ambos estados, lo que no implica que deba existir identidad normativa entre los tipos penales, sino que lo relevante es que las normas del país requirente y del país requerido prevean y
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:505
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