ARTICULO 163 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 163 .-SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA



    ARTICULO 163 .-La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener:



    1) La mención del lugar y fecha.



    2) El nombre y apellido de las partes.



    3) La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.



    4) La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.



    5) Los fundamentos y la aplicación de la Ley.



    Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crí­tica.



    La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.



    6) La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte.



    La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.



    7) El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.



    8) El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos del artí­culo 34, inciso 6.



    9) La firma del juez.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4998
    - Fallos: Tomo 330 - Página 2132
    - Fallos: Tomo 330 - Página 2133
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4787
    - Fallos: Tomo 333 - Página 354
    - Fallos: Tomo 334 - Página 84
    - Fallos: Tomo 334 - Página 784
    - Fallos: Tomo 334 - Página 793
    - Fallos: Tomo 346 - Página 146
    - Fallos: Tomo 347 - Página 903
    - Fallos: Tomo 347 - Página 904
    - Fallos: Tomo 341 - Página 877
    - Fallos: Tomo 335 - Página 2036
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1398
    - Fallos: Tomo 328 - Página 534

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