HONORARIOS: Regulación.
La restricción incorpor ada por la ley 24.432 al art. 505 del Código Civil sólo alcanza alos supuestos en que mediare "incumplimiento dela obligación" por parte del deudor, presupuesto que no concurre si se ha rechazado la demanda.
HONORARIOS: Regulación.
La restricción incorporada por la ley 24.432 al art. 505 del Código Civil es de aplicación a los casos de rechazo de la demanda (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 579 Exolgan S.A. interpone recurso de adaratoria a fin de que se subsane la omisión en que —según sostiene— se habría incurrido con relación a las costas derivadas de las excepciones resueltas en la sentencia definitiva dictada el 29 de junio de 2004.
2) Que la decisión referida no adolece de un error material, concepto oscuro u omisión que permita admitir el recurso interpuesto en los términos previstos en el inc. 2° del art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
3) Que sin perjuicio de ello, es preciso señalar que como lo ha resueltoel Tribunal en las causas U.77.XX. "Urruti de González Cané, Elsa Margarita y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y B.63.XXXII."Bareco Argentina S.A.C. el. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ sumario", pronunciamientos del 22 de junio de 1993 y del 3 de febrero de 2000, respectivamente, no corresponde imponer las costas ni realizar una regulación adicional, cuando, como sucedió en el sub lite, las excepciones a las que se hace referencia no fueron resueltas como de previo y especial pronunciamiento sinoen la sentencia definitiva, dado que este modo de considerarlas y decidirlas impide reconocerle las características de un incidente independiente en los términos de los arts. 69 y 175 del Código Procesal Civil y Co
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3073
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