336 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 suscitada en esta clase de causas" torna aconsejable consolidar, en la medida de lo posible, las situaciones derivadas de decisiones de las anteriores instancias que no hacen al punto central de la controversia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Autos y vistos; Considerando:
Que la aclaratoria peticionada por el representante del Banco de la Ciudad de Buenos Aires resulta improcedente en tanto no se presenta ninguno de los supuestos contemplados en el art. 166, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En efecto, la sentencia es suficientemente clara en cuanto a que respecto de la distribución de las costas de las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. Resulta evidente que si la Corte hubiese considerado que aquéllas deberían ser soportadas indefectiblemente en el orden causado —como lo dispuso expresamente respecto de las correspondientes a la instancia extraordinaria— no habría efectuado la distinción que hizo entre las irrogadas en su instancia y en las anteriores. De manera que si, como lo aduce el representante de la mencionada institución bancaria, ésta fue condenada en costas en primera instancia, tal condena fue mantenida por el fallo de esta Corte.
No debe verse en esto un error —como lo sostiene el peticionario— sino la respuesta que la Corte juzgó adecuada frente a "la excepcional situación suscitada en esta clase de causas", lo cual torna aconsejable consolidar, en la medida de lo posible, las situaciones derivadas de decisiones de las anteriores instancias en aspectos que no hacen al punto central de la controversia.
Por ello, se desestima el planteo formulado por el representante del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.
RicarDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE Notasco — E. Raúr
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
7 Us +-MARZO-300,065 m0 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:336
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