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- ARTICULO 2462: Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas estableci...
- ARTICULO 2463: Reglas aplicables. Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones...
- ARTICULO 2464: Edad para testar. Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto.
Fuentes y antecedentes art. 2411 del Proyecto de 1998 y, parcialmen... - ARTICULO 2465: Expresión personal de la voluntad del testador. Las disposiciones testamentarías deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y b...
- ARTICULO 2466: Ley que rige la validez del testamento. El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del...
- ARTICULO 2467: Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaría:
a. por violar una pro... - ARTICULO 2468: Condición y cargo prohibidos. Las condiciones y cargos constituidos por hechos Imposibles, prohibidos por la ley, o contraríos a la moral, son nu...
- ARTICULO 2469: Acción de nulidad. Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, ha...
- ARTICULO 2470: Interpretación. Las disposiciones testamentarías deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del a...
- ARTICULO 2471: Obligación de denunciar la existencia del testamento.
Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obliga... - ARTICULO 2472: Ley que rige la forma. La ley vigente al tiempo de testar rige la forma del testamento.
Fuentes y antecedentes arts. 2419 del Proyecto de 1998; y 362... - ARTICULO 2473: Requisitos formales. El testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en este Código. Las formalidades determinadas por la ley ...
- ARTICULO 2474: Sanción por inobservancia de las formas. La inobservancia de las formas requeridas para otorgar el testamento causa su nulidad total; pero, satisfec...
- ARTICULO 2475: Confirmación del testamento nulo por inobservancia de las formalidades. El testador sólo puede confirmar las disposiciones de un testamento nulo po...
- ARTICULO 2476: Firma Cuando en los testamentos se requiera la firma, debe escribírsela tal como el autor de ella acostumbra firmar los instrumentos públicos o p...
- ARTICULO 2477: Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del Idioma en que es otorgado, fechado y firmado por ...
- ARTICULO 2478: Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposicio...
- ARTICULO 2479: Requisitos. El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre...
- ARTICULO 2480: Firma a ruego. Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos t...
- ARTICULO 2481: Testigos. Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto.
No pueden serlo, además de los enunciados en e... - ARTICULO 2482: Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:
a. los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o cúr... - ARTICULO 2483: Sanción. Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombr...
- ARTICULO 2484: Principio genera La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el testamento y no debe dejar dudas sobre la identidad de la pers...
- ARTICULO 2485: Casos especiales. La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión Intestada y teniend...
- ARTICULO 2486: Herederos universales. Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bien...
- ARTICULO 2487: Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constit...
- ARTICULO 2488: Herederos de cuota Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entend...
- ARTICULO 2489: Derecho de acrecer. Cuando el testador Instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada be...
- ARTICULO 2490: Legado de usufructo. La muerte del colegatario de usufructo, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros colegatarlos except...
- ARTICULO 2491: Sustitución. La facultad de Instituir herederos o legatarios no Importa el derecho de Imponer un sucesor a los Instituidos. La disposición que viol...
- ARTICULO 2492: Sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el h...
- ARTICULO 2493: Fideicomiso testamentario. El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte Indivisa o bienes determinados, y establecer I...
- ARTICULO 2494: Normas aplicables. El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaci...
- ARTICULO 2495: Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero.
El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.
Fuentes y antecedentes:... - ARTICULO 2496: Adquisición del legado. Modalidades. El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o, en su caso, desde el cumplimiento de la ...
- ARTICULO 2497: Bienes que pueden ser legados. Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todavía pero que existirán d...
- ARTICULO 2498: Legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero. Debe pedir su entrega...
- ARTICULO 2499: Entrega del legado. El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios.
Fue... - ARTICULO 2500: Legado de cosa gravada. El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta. El legatario responde por las obligaciones ...
- ARTICULO 2501: Legado de inmueble. El legado de un Inmueble comprende las mejoras existentes, cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas. Los terreno...
- ARTICULO 2502: Legado de género El legado cuyo objeto está determinado genéricamente es válido aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del ...
- ARTICULO 2503: Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo. Si ocurre la evicción de la cosa fungible entregada al legatario, éste puede re...
- ARTICULO 2504: Legado con determinación del lugar. El legado de cosas que deben encontrarse en determinado lugar se cumple entregando la cantidad allí existente...
- ARTICULO 2505: Legado de crédito. Legado de liberación. El legado de un crédito o la liberación de una deuda comprende la parte del crédito o de la deuda que s...
- ARTICULO 2506: Legado al acreedor. Lo que el testador legue a su acreedor no se Imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario.
El reconocimi... - ARTICULO 2507: Legado de cosa ajena. El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida con la posterior adquisición de ella por el testador.
El legado de co... - ARTICULO 2508: Legado de un bien en condominio. El legado de un bien cuya propiedad es común a varías personas transmite los derechos que corresponden al testad...
- ARTICULO 2509: Legado de alimentos. El legado de alimentos comprende la Instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivie...
- ARTICULO 2510: Legado de pago periódico. Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumpl...
- ARTICULO 2511: Revocabilidad. El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los Instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión.
L... - ARTICULO 2512: Revocación expresa. La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.
Fuentes y antecedentes: art. 2456 del Proye... - ARTICULO 2513: Testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segund...
- ARTICULO 2514: Revocación por matrimonio. El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se Instituya...
- ARTICULO 2515: Cancelación o destrucción del testamento ológrafo El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o p...
- ARTICULO 2516: Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no...
- ARTICULO 2517: Responsabilidad de los herederos. Si la cosa legada se pierde o deteriora por el hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el ...
- ARTICULO 2518: Caducidad de la institución por premoriencia. La institución de heredero o legatario caduca cuando el Instituido muere antes que el testador o ante...
- ARTICULO 2519: Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa. El legado de cosa cierta y determinada caduca cuando ésta perece totalmente,...
- ARTICULO 2520: Revocación del legado por causa imputable al legatario. Los legados pueden ser revocados, a Instancia de los Interesados:
a. por Ingratitud del lega... - ARTICULO 2521: Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.
Cualquier Interesado puede pedir al juez la fijación de... - ARTICULO 2522: Renuncia parcial. Legado plural. La renuncia de un legado no puede ser parcial. SI se han hecho dos o más legados a una misma persona, uno de los cu...
- ARTICULO 2523: Atribuciones. Las atribuciones del albacea designado en el testamento son las conferidas por el testador y, en defecto de ello, las que según las ci...
- ARTICULO 2524: Forma de la designación. Capacidad. El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarías, aunque no se realice en el testamento...
- ARTICULO 2525: Delegación. El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos. No está obligado a obrar personalmente; le es ...
- ARTICULO 2526: Deberes y facultades del albacea. El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el Inventarlo de los bienes con citación de l...
- ARTICULO 2527: Responsabilidad. El albacea responde por los daños que el Incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios.
Fuentes y antecedentes: art... - ARTICULO 2528: Facultades de herederos y legatarios. Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el tes...
- ARTICULO 2529: Supuesto de inexistencia de herederos. Cuando no hay herederos o cuando los legados Insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrec...
- ARTICULO 2530: Remuneración. Gastos. El albacea debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la Im...
- ARTICULO 2531: Conclusión. El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte. I...
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