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ARTICULO 2515.- Cancelación o destrucción del testamento ológrafo El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya. Cuando existen varios ejemplares del testamento, éste queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador.
Si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrarío.
Las alteraciones casuales o provenientes de un extraño no afectan la eficacia del testamento con tal de que pueda Identificarse la voluntad del testador por el testamento mismo.
No se admite prueba alguna tendiente a demostrar las disposiciones de un testamento destruido antes de la muerte del testador, aunque la destrucción se haya debido a caso fortuito.
Fuentes y antecedentes art. 2459 del Proyecto de 1998; y arts. 3833,3834,3835 y 3837 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2515 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2515 (con jurisprudencia)
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
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También puedes ver: Art.2515 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion