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ARTICULO 2485.- Casos especiales. La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión Intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación. SI a la fecha del testamento hay un solo pariente en el grado más próximo, se entienden llamados al mismo tiempo los del grado siguiente. La Institución a favor de simples asociaciones se entiende hecha a favor de las autoridades superiores respectivas del lugar del último domicilio del testador con cargo de aplicar los bienes a los fines indicados por el causante.
La Institución a los pobres se entiende hecha al Estado municipal del lugar del último domicilio del testador o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso, con cargo de aplicar los bienes a fines de asistencia social. La Institución a favor del alma del testador o de otras personas se entiende hecha a la autoridad superior de la religión a la cual pertenece el testador, con cargo de aplicar los bienes a sufragios y fines de asistencia social.
Fuentes y antecedentes: arts. 2430 del Proyecto de 1998; y 3722 y 3791 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2485 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2485 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2482 ] [ Art. 2483 ] [ Art. 2484 ] 2485 [ Art. 2486 ] [ Art. 2487 ] [ Art. 2488 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2485 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 4
- Institución y sustitución de herederos y legatarios
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También puedes ver: Art.2485 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion