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ARTICULO 2491.- Sustitución. La facultad de Instituir herederos o legatarios no Importa el derecho de Imponer un sucesor a los Instituidos. La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la Institución, y tiene eficacia si puede valer en alguno de los dos casos del párrafo siguiente.
El testador puede subrogar al instituido para el supuesto de que éste no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. La sustitución establecida para uno de esos casos vale para el otro.
El heredero o legatario sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al sustituido si no aparece claramente que el testador quiso limitarlas al llamado en primer término.
Fuentes y antecedentes arts. 2436 del Proyecto de 1998; y 3724 a 3731 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2491 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2491 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2488 ] [ Art. 2489 ] [ Art. 2490 ] 2491 [ Art. 2492 ] [ Art. 2493 ] [ Art. 2494 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2491 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 4
- Institución y sustitución de herederos y legatarios
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También puedes ver: Art.2491 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion