ARTICULO 2524 Forma de la designación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2524.- Forma de la designación. Capacidad. El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarí­as, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda.

    Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo, las personas jurí­dicas, y los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada. Cuando se nombra a un funcionarlo público, la designación se estima ligada a la función, cualquiera que sea la persona que la sirve.

    Fuentes y antecedentes: art. 2467 del Proyecto del año 1998; y arts. 3845, 3846 y 3866 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2524 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2524 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 7
    - Albaceas
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