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ARTICULO 2524.- Forma de la designación. Capacidad. El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarías, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda.
Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo, las personas jurídicas, y los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada. Cuando se nombra a un funcionarlo público, la designación se estima ligada a la función, cualquiera que sea la persona que la sirve.
Fuentes y antecedentes: art. 2467 del Proyecto del año 1998; y arts. 3845, 3846 y 3866 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2524 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2524 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2521 ] [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ] 2524 [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ] [ Art. 2527 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2524 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 7
- Albaceas
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También puedes ver: Art.2524 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion