ARTICULO 2509 Legado de alimentos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2509.- Legado de alimentos. El legado de alimentos comprende la Instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayorí­a de edad o recupere la capacidad. SI alcanzada la mayorí­a de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo.

    El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de presta- clones periódicas en la medida dispuesta por el testador.

    Fuentes y antecedentes: arts. 2453 del Proyecto de 1998; y 3790 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2509 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2509 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2506 ] [ Art. 2507 ] [ Art. 2508 ] 2509 [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2509 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
    >>
    CAPITULO 5
    - Legados
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2509 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2506 ] [ Art. 2507 ] [ Art. 2508 ] 2509 [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...