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ARTICULO 2509.- Legado de alimentos. El legado de alimentos comprende la Instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad. SI alcanzada la mayoría de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo.
El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de presta- clones periódicas en la medida dispuesta por el testador.
Fuentes y antecedentes: arts. 2453 del Proyecto de 1998; y 3790 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2509 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2509 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2506 ] [ Art. 2507 ] [ Art. 2508 ] 2509 [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2509 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
- Legados
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También puedes ver: Art.2509 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual