ARTICULO 2526 Deberes y facultades del albacea del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2526.- Deberes y facultades del albacea. El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el Inventarlo de los bienes con citación de los Interesados.

    Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya Impuesto.

    La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados.

    El albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos.

    Fuentes y antecedentes: art. 2469 del Proyecto del año 1998; y arts. 3852, 3857, 3859 y 3868 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2526 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2526 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] 2526 [ Art. 2527 ] [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2526 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
    >>
    CAPITULO 7
    - Albaceas
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2526 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] 2526 [ Art. 2527 ] [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...