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ARTICULO 2526.- Deberes y facultades del albacea. El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el Inventarlo de los bienes con citación de los Interesados.
Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya Impuesto.
La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados.
El albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos.
Fuentes y antecedentes: art. 2469 del Proyecto del año 1998; y arts. 3852, 3857, 3859 y 3868 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2526 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2526 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] 2526 [ Art. 2527 ] [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2526 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 7
- Albaceas
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También puedes ver: Art.2526 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion