ARTICULO 2528 Facultades de herederos y legatarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2528.- Facultades de herederos y legatarios. Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea. Los herederos pueden solicitar la destitución del albacea por Incapacidad sobreviniente, negligencia. Insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los Interesados.

    Los herederos y legatarios pueden solicitar las garantí­as necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea.

    Fuentes y antecedente; art. 2471 del Proyecto del año 1998; y arts. 3853, 3863 y 3864 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2528 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2528 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ] [ Art. 2527 ] 2528 [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2528 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
    >>
    CAPITULO 7
    - Albaceas
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    También puedes ver: Art.2528 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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