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ARTICULO 2528.- Facultades de herederos y legatarios. Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea. Los herederos pueden solicitar la destitución del albacea por Incapacidad sobreviniente, negligencia. Insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los Interesados.
Los herederos y legatarios pueden solicitar las garantías necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea.
Fuentes y antecedente; art. 2471 del Proyecto del año 1998; y arts. 3853, 3863 y 3864 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2528 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2528 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ] [ Art. 2527 ] 2528 [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2528 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 7
- Albaceas
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También puedes ver: Art.2528 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion