construyera una vivienda en el fondo de su casa, como elemento facilitador del núcleo de su voluntad de recibir los cuidados pretendidos.
Es decir, que como literalmente expresa la cláusula, se impuso como cargo al legado, una obligación principal y destacada de hacer, la de "continuar cuidando" de la testadora como venía haciendo hasta ese momento, y en función de ese cargo principal y para reforzarlo y coadyuvar a su efectivo cumplimiento, se estableció la construcción de una vivienda en los fondos de la propiedad para asegurarse que quien tenía el cargo de cuidar tuviera la facilidad de la cercanía con quien sería cuidado.
13) Que la cláusula no fue redactada en términos condicionales y, a todo evento, en caso de duda sobre su alcance, debe juzgarse que sus términos no importan una condición, de conformidad con lo dispuesto por el art. 558 del Código Civil de la Nación vigente al tiempo de la apertura de la sucesión.
El art. 3841 del mismo ordenamiento establecía que la revocación por la inejecución de las cargas impuestas al legatario, procede solo "cuando éstas son la causal final de su disposición" (hoy art. 2520 del Código Civil y Comercial de la Nación). Si la finalidad del cargo era continuar con la asistencia de la causante que venía desarrollando la beneficiaria y que, para facilitar esa prestación, debía construir una casa en los fondos, la causa final era la asistencia y no la construcción, porque esa asistencia no dependía inexorablemente de la aludida construcción, tal como lo demostraba el propio testamento al decir "ocuparse de ella como lo ha hecho hasta el momento".
14) Que, por lo demás, debe considerarse que en el testamento no existía plazo para el cumplimiento de los cargos, y en ese supuesto debe ser el juez quien lo fije en atención a su naturaleza y a las circunstancias del caso (art. 561 del Código Civil de la Nación), no pudiendo demandarse por quien estuviera legitimado, directamente la revocación del legado como ha sucedido en la especie.
15) Que, en suma, si la edificación a levantarse estaba prevista para que habitara la testadora y esta falleció diecisiete días depués de otorgado el testamento, con la imposibilidad material de cumplir la obligación que ello conlleva, resulta absurda, caprichosa, arbitraria y alejada de las constancias de la causa, la decisión que reputó incum
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1260
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