ARTICULO 2480 Firma a ruego del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2480.- Firma a ruego. Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrarí­o, el testamento no es válido. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador.



    Fuentes y antecedentes arts. 2425 del Proyecto de 1998; y 3660, 3661 y 3662 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2480 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2480 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2477 ] [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ] 2480 [ Art. 2481 ] [ Art. 2482 ] [ Art. 2483 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2480 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
    >>
    CAPITULO 2
    - Formas de los testamentos
    >

    SECCION 3ª
    - Testamento por acto público
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