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ARTICULO 2494.- Normas aplicables. El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capítulo.
Fuentes y antecedentes: art. 2438 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2494 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2494 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ] [ Art. 2493 ] 2494 [ Art. 2495 ] [ Art. 2496 ] [ Art. 2497 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2494 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
- Legados
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También puedes ver: Art.2494 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion