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ARTICULO 2477.- Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del Idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.
La falta de alguna de estas formalidades Invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.
La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.
El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público.
Los agregados escritos por mano extraña Invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.
Fuentes y antecedentes: parcialmente, arts. 2422 del Proyecto de 1998; y 3639, 3640, 3641, 3642, 3643, 3644, 3645 y 3646 CC.
Remisiones ver art. 2476 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2477 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2477 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2474 ] [ Art. 2475 ] [ Art. 2476 ] 2477 [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2477 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 2
- Formas de los testamentos
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SECCION 2ª
- Testamento ológrafo
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También puedes ver: Art.2477 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion