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- ARTICULO 1983: Condominio. Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varías personas y que corresponde a cada una por u...
- ARTICULO 1984: Aplicaciones subsidiarias. Las normas de éste Título se aplican, en subsidio de disposición legal o convencional, a todo supuesto de comunión d...
- ARTICULO 1985: Destino de la cosa. El destino de la cosa común se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada d...
- ARTICULO 1986: Uso y goce de la cosa. Cada condómino, conjunta o Individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarl...
- ARTICULO 1987: Convenio de uso y goce. Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente ...
- ARTICULO 1988: Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distí¬nta a la convenida, no da derecho a Indemnizaci...
- ARTICULO 1989: Facultades con relación a la parte indivisa. Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte Indivisa sin el asentimiento d...
- ARTICULO 1990: Disposición y mejoras con relación a la cosa. La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede...
- ARTICULO 1991: Gastos. Cada condómino debe pagar los gastos de conservación y reparación de la cosa y las mejoras necesarias y reembolsar a los otros lo que haya...
- ARTICULO 1992: Deudas en beneficio de la comunidad. SI un condómino contrae deudas en beneficio de la comunidad, es el único obligado frente al tercero acreedor, ...
- ARTICULO 1993: Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno ...
- ARTICULO 1994: Asamblea. Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipaci...
- ARTICULO 1995: Frutos. No habiendo estipulación en contrarío, los frutos de la cosa común se deben dividir proporciona/mente al Interés de los condóminos.
- ARTICULO 1996: Reglas aplicables. Rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.
Remisiones: ver arts. 2369 CCyC ss.... - ARTICULO 1997: Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la Indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la co...
- ARTICULO 1998: Adquisición por un condómino. Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el sup...
- ARTICULO 1999: Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.
- ARTICULO 2000: Convenio de suspensión de la partición. Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la con...
- ARTICULO 2001: Partición nociva. Cuando la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los Intereses de tod...
- ARTICULO 2002: Partición anticipada. A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo prev...
- ARTICULO 2003: Publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la Indivisión sólo producen efecto respecto de tercer...
- ARTICULO 2004: Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
Existe Indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios Indi... - ARTICULO 2005: Uso de la cosa común. Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los Inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar e...
- ARTICULO 2006: Muro, cerco o foso. El muro, cerco o foso se denomina:
a. lindero, separativo o divisorio: al que demarca un Inmueble y lo delimita del Inmueble coli... - ARTICULO 2007: Cerramiento forzoso urbano. Cada uno de los propietarios de Inmuebles ubicados en un núcleo de población o en sus arrabales tiene frente al titular...
- ARTICULO 2008: Muro de cerramiento forzoso. El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la Intersecc...
- ARTICULO 2009: Adquisición de la medianería. El muro construido conforme a lo dispuesto en el artículo 2008 es medianero hasta la altura de tres metros. Tamb...
- ARTICULO 2010: Presunciones. A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero des...
- ARTICULO 2011: Época de las presunciones. Las presunciones del artículo 2010 se establecen a la fecha de construcción del muro y subsisten aunque se destruya t...
- ARTICULO 2012: Exclusión de las presunciones. Las presunciones de los artículos anteriores no se aplican cuando el muro separa patios, huertos y jardines de un ...
- ARTICULO 2013: Prueba. La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumen...
- ARTICULO 2014: Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del ter...
- ARTICULO 2015: Mayor valor por características edilicias. No puede reclamar el mayor valor originado por las características edilicias del muro y de sus cimie...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2015 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 268 - ARTICULO 2016: Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado. El titular colindante de un muro de elevación o enterrado, sólo tiene derecho a adquir...
- ARTICULO 2017: Derecho del que construye el muro. El que construye el muro de elevación sólo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del...
- ARTICULO 2018: Medida de la obligación. El titular colindante tiene la obligación de pagar el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación sólo en ...
- ARTICULO 2019: Valor de la medianería. El valor computable de la medianería es el del muro, cimientos o terreno, según corresponda, a la fecha de la mora.
- ARTICULO 2020: Inicio del curso de la prescripción extintiva. El curso de la prescripción de la acción de cobro de la medianería respecto al muro de cerramien...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2020 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 343 - Página 302 - ARTICULO 2021: Facultades materiales. Prolongación. El condómino puede adosar construcciones al muro, anclarlas en él, empotrar todo tipo de tirantes y abrir cav...
- ARTICULO 2022: Prolongación del muro. El condómino puede prolongar el muro lindero en altura o profundidad, a su costa, sin indemnizar al otro condómino por el m...
- ARTICULO 2023: Restitución del muro al estado anterior. Si el ejercicio de estas facultades genera perjuicio para el condómino, éste puede pedir que el muro se r...
- ARTICULO 2024: Reconstrucción. El condómino puede demoler el muro lindero cuando necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no ...
- ARTICULO 2025: Utilización de superficie mayor. Si para la reconstrucción se utiliza una superficie mayor que la anterior, debe ser tomada del terreno del que la ...
- ARTICULO 2026: Diligencia en la reconstrucción. La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar Indemnización por las meras ...
- ARTICULO 2027: Mejoras en la medianería urbana. Los condóminos están obligados, en la proporción de sus derechos, a pagar los gastos de reparaciones o reconst...
- ARTICULO 2028: Abdicación de la medianería. El condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción d...
- ARTICULO 2029: Alcance de la abdicación. La abdicación del derecho de medianería por el condómino implica enajenar todo derecho sobre el muro y el terreno en ...
- ARTICULO 2030: Readquisición de la medianería. El que abdicó la medianería puede readquirirla en cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenid...
- ARTICULO 2031: Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de poblac...
- ARTICULO 2032: Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que realiza el cerramiento tien... - ARTICULO 2033: Aplicación subsidiaria. Lo dispuesto sobre muros medianeros en cuanto a los derechos y obligaciones de los condóminos entre sí, rige, en lo que ...
- ARTICULO 2034: Condominio de árboles y arbustos. Es medianero el árbol y arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos linderos, tanto en p...
- ARTICULO 2035: Perjuicio debido a un árbol o arbusto. Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbus...
- ARTICULO 2036: Reemplazo del árbol o arbusto. Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos.
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