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- ARTICULO 1983: Condominio. Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varías personas y que corresponde a cada una por u...
- ARTICULO 1984: Aplicaciones subsidiarias. Las normas de éste Título se aplican, en subsidio de disposición legal o convencional, a todo supuesto de comunión d...
- ARTICULO 1985: Destino de la cosa. El destino de la cosa común se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada d...
- ARTICULO 1986: Uso y goce de la cosa. Cada condómino, conjunta o Individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarl...
- ARTICULO 1987: Convenio de uso y goce. Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente ...
- ARTICULO 1988: Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distí¬nta a la convenida, no da derecho a Indemnizaci...
- ARTICULO 1989: Facultades con relación a la parte indivisa. Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte Indivisa sin el asentimiento d...
- ARTICULO 1990: Disposición y mejoras con relación a la cosa. La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede...
- ARTICULO 1991: Gastos. Cada condómino debe pagar los gastos de conservación y reparación de la cosa y las mejoras necesarias y reembolsar a los otros lo que haya...
- ARTICULO 1992: Deudas en beneficio de la comunidad. SI un condómino contrae deudas en beneficio de la comunidad, es el único obligado frente al tercero acreedor, ...
- ARTICULO 1993: Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno ...
- ARTICULO 1994: Asamblea. Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipaci...
- ARTICULO 1995: Frutos. No habiendo estipulación en contrarío, los frutos de la cosa común se deben dividir proporciona/mente al Interés de los condóminos.
- ARTICULO 1996: Reglas aplicables. Rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.
Remisiones: ver arts. 2369 CCyC ss.... - ARTICULO 1997: Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la Indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la co...
- ARTICULO 1998: Adquisición por un condómino. Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el sup...
- ARTICULO 1999: Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.
- ARTICULO 2000: Convenio de suspensión de la partición. Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la con...
- ARTICULO 2001: Partición nociva. Cuando la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los Intereses de tod...
- ARTICULO 2002: Partición anticipada. A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo prev...
- ARTICULO 2003: Publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la Indivisión sólo producen efecto respecto de tercer...
- ARTICULO 2004: Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
Existe Indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios Indi... - ARTICULO 2005: Uso de la cosa común. Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los Inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar e...
- ARTICULO 2006: Muro, cerco o foso. El muro, cerco o foso se denomina:
a. lindero, separativo o divisorio: al que demarca un Inmueble y lo delimita del Inmueble coli... - ARTICULO 2007: Cerramiento forzoso urbano. Cada uno de los propietarios de Inmuebles ubicados en un núcleo de población o en sus arrabales tiene frente al titular...
- ARTICULO 2008: Muro de cerramiento forzoso. El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la Intersecc...
- ARTICULO 2009: Adquisición de la medianería. El muro construido conforme a lo dispuesto en el artículo 2008 es medianero hasta la altura de tres metros. Tamb...
- ARTICULO 2010: Presunciones. A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero des...
- ARTICULO 2011: Época de las presunciones. Las presunciones del artículo 2010 se establecen a la fecha de construcción del muro y subsisten aunque se destruya t...
- ARTICULO 2012: Exclusión de las presunciones. Las presunciones de los artículos anteriores no se aplican cuando el muro separa patios, huertos y jardines de un ...
- ARTICULO 2013: Prueba. La prueba del carácter medianero o privativo de un muro o la que desvirtúa las presunciones legales al respecto, debe provenir de instrumen...
- ARTICULO 2014: Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del ter...
- ARTICULO 2015: Mayor valor por características edilicias. No puede reclamar el mayor valor originado por las características edilicias del muro y de sus cimie...
- ARTICULO 2016: Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado. El titular colindante de un muro de elevación o enterrado, sólo tiene derecho a adquir...
- ARTICULO 2017: Derecho del que construye el muro. El que construye el muro de elevación sólo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del...
- ARTICULO 2018: Medida de la obligación. El titular colindante tiene la obligación de pagar el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación sólo en ...
- ARTICULO 2019: Valor de la medianería. El valor computable de la medianería es el del muro, cimientos o terreno, según corresponda, a la fecha de la mora.
- ARTICULO 2020: Inicio del curso de la prescripción extintiva. El curso de la prescripción de la acción de cobro de la medianería respecto al muro de cerramien...
- ARTICULO 2021: Facultades materiales. Prolongación. El condómino puede adosar construcciones al muro, anclarlas en él, empotrar todo tipo de tirantes y abrir cav...
- ARTICULO 2022: Prolongación del muro. El condómino puede prolongar el muro lindero en altura o profundidad, a su costa, sin indemnizar al otro condómino por el m...
- ARTICULO 2023: Restitución del muro al estado anterior. Si el ejercicio de estas facultades genera perjuicio para el condómino, éste puede pedir que el muro se r...
- ARTICULO 2024: Reconstrucción. El condómino puede demoler el muro lindero cuando necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no ...
- ARTICULO 2025: Utilización de superficie mayor. Si para la reconstrucción se utiliza una superficie mayor que la anterior, debe ser tomada del terreno del que la ...
- ARTICULO 2026: Diligencia en la reconstrucción. La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar Indemnización por las meras ...
- ARTICULO 2027: Mejoras en la medianería urbana. Los condóminos están obligados, en la proporción de sus derechos, a pagar los gastos de reparaciones o reconst...
- ARTICULO 2028: Abdicación de la medianería. El condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción d...
- ARTICULO 2029: Alcance de la abdicación. La abdicación del derecho de medianería por el condómino implica enajenar todo derecho sobre el muro y el terreno en ...
- ARTICULO 2030: Readquisición de la medianería. El que abdicó la medianería puede readquirirla en cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenid...
- ARTICULO 2031: Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de poblac...
- ARTICULO 2032: Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que realiza el cerramiento tien... - ARTICULO 2033: Aplicación subsidiaria. Lo dispuesto sobre muros medianeros en cuanto a los derechos y obligaciones de los condóminos entre sí, rige, en lo que ...
- ARTICULO 2034: Condominio de árboles y arbustos. Es medianero el árbol y arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos linderos, tanto en p...
- ARTICULO 2035: Perjuicio debido a un árbol o arbusto. Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbus...
- ARTICULO 2036: Reemplazo del árbol o arbusto. Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos.
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