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ARTICULO 2035.- Perjuicio debido a un árbol o arbusto. Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, excepto que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raíces.
Introduccion COMENTADA al Art. 2035 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2035 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2032 ] [ Art. 2033 ] [ Art. 2034 ] 2035 [ Art. 2036 ] [ Art. 2037 ] [ Art. 2038 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2035 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2035 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion