Reiteró la preocupación expresada por los representantes del Ministerio Público de la Defensa en orden a las desavenencias familiares patentizadas en autos, razón por la cual desaconsejó la designación de uno de los integrantes de la familia para asistir a la causante, ya sea en calidad de curadora o de apoyo (art. 32 y ccds. CCCN; leyes 26.378 y 26.657; y arts. 18 y 75, inc. 22, de la Carta Magna).
A su turno, el Alto Tribunal admitió el recurso directo y suspendió el procedimiento de ejecución. Entendió que los argumentos expuestos y sostenidos por la apelante, vinculados con la designación de la curadora definitiva, podrían involucrar cuestiones de índole federal susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48 W. fs.
107 de la queja).
Luego, hallándose habilitada prima facie la instancia extraordinaria, me expediré concretamente sobre la apelación por la que se corre vista a este Ministerio Público.
I-
Ha reiterado ese Tribunal que si en el curso del proceso se dictan nuevas normas atinentes a la materia debatida, su decisión deberá atender también a las reformas introducidas por esas reglas, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes al recurso de las que no es posible prescindir (CIV 34570/2012/1/RH1, "D. L. P, V. G. y otro C/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo", del 6/08/15, y sus citas; CIV 14224/2012/2/RH1 , "Terrén, Marcela María Delia y otros c/ Campili, Eduardo Antonio s/ divorcio", del 29/03/16; y CIV 114719/2009/1/RH1, "B., O. E e/ N., V. C. s/ divorcio artículo 214, inc.
27, del Código Civil", del 18/10/16, entre varios otros).
Desde esa perspectiva, procede señalar que desde el 1° de agosto de 2015 rige el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) que -además de incorporar expresamente el deber de interpretar las normas y resolver las cuestiones con arreglo a la Carta Magna y los tratados internacionales-, abandona el arquetipo sustitutivo, adopta el modelo social de discapacidad y asume como idea central la capacidad de ejercicio en orden al pleno goce de los derechos, así como la presunción de capacidad y el carácter excepcional de su restricción (esp. arts.
1, 2,22, 23, 31, 32, 40 y 43 del Código Civil y Comercial.
Asimismo, es oportuno destacar que nuestro país, el 15/06/15, suscribió la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que entró en vigor el 13/12/16, que prevé que los Estados Parte se comprometen, entre otras
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:268
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