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ARTICULO 2018.- Medida de la obligación. El titular colindante tiene la obligación de pagar el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación sólo en la parte que utilice efectivamente.
Introduccion COMENTADA al Art. 2018 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2018 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ] [ Art. 2017 ] 2018 [ Art. 2019 ] [ Art. 2020 ] [ Art. 2021 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2018 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2018 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion