ARTICULO 2028 Abdicación de la medianería del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2028.- Abdicación de la medianerí­a. El condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción de un muro, puede liberarse mediante la abdicación de su derecho de medianerí­a aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso, a menos que el muro forme parte de una construcción que le pertenece o la deuda se haya originado en un hecho propio. No puede liberarse mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si mantiene su derecho sobre el muro de cerramiento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2028 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2028 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2028 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
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    También puedes ver: Art.2028 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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