- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2027.- Mejoras en la medianería urbana. Los condóminos están obligados, en la proporción de sus derechos, a pagar los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared como mejoras necesarias, pero no están obligados si se trata de gastos de mejoras útiles o suntuarias que no son beneficiosas para el titular colindante.
Introduccion COMENTADA al Art. 2027 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2027 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2024 ] [ Art. 2025 ] [ Art. 2026 ] 2027 [ Art. 2028 ] [ Art. 2029 ] [ Art. 2030 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2027 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- Condominio
>>
CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
>
SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2027 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion