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ARTICULO 2025.- Utilización de superficie mayor. Si para la reconstrucción se utiliza una superficie mayor que la anterior, debe ser tomada del terreno del que la realiza y el nuevo muro, aunque construido por uno de los propietarios, es medianero hasta la altura del antiguo y en todo su espesor.
Introduccion COMENTADA al Art. 2025 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2025 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2022 ] [ Art. 2023 ] [ Art. 2024 ] 2025 [ Art. 2026 ] [ Art. 2027 ] [ Art. 2028 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2025 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2025 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion