ARTICULO 1986 Uso y goce de la cosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1986.- Uso y goce de la cosa. Cada condómino, conjunta o Individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio Interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.

    Remisiones: ver art. 1985 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1986 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1986 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1983 ] [ Art. 1984 ] [ Art. 1985 ] 1986 [ Art. 1987 ] [ Art. 1988 ] [ Art. 1989 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1986 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1986 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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