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ARTICULO 1986.- Uso y goce de la cosa. Cada condómino, conjunta o Individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio Interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.
Remisiones: ver art. 1985 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1986 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1986 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1983 ] [ Art. 1984 ] [ Art. 1985 ] 1986 [ Art. 1987 ] [ Art. 1988 ] [ Art. 1989 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1986 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1986 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion