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ARTICULO 2029.- Alcance de la abdicación. La abdicación del derecho de medianería por el condómino implica enajenar todo derecho sobre el muro y el terreno en el que se asienta.
Introduccion COMENTADA al Art. 2029 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2029 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2026 ] [ Art. 2027 ] [ Art. 2028 ] 2029 [ Art. 2030 ] [ Art. 2031 ] [ Art. 2032 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2029 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2029 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion