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ARTICULO 1985.- Destino de la cosa. El destino de la cosa común se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 1985 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1985 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1982 ] [ Art. 1983 ] [ Art. 1984 ] 1985 [ Art. 1986 ] [ Art. 1987 ] [ Art. 1988 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1985 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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También puedes ver: Art.1985 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion