ARTICULO 2032 Atribución, cobro y derechos en la medianería rural del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2032.- Atribución, cobro y derechos en la medianerí­a rural.

    El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los estándares del lugar.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2032 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2032 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2032 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2032 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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