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ARTICULO 2032.- Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los estándares del lugar.
Introduccion COMENTADA al Art. 2032 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2032 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2029 ] [ Art. 2030 ] [ Art. 2031 ] 2032 [ Art. 2033 ] [ Art. 2034 ] [ Art. 2035 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2032 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2032 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion