ARTICULO 2031 Cerramiento forzoso rural del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2031.- Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de contribuir al cerramiento sí¬ su predio queda completamente cerrado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2031 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2031 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2031 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2031 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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