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ARTICULO 2031.- Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de contribuir al cerramiento sí¬ su predio queda completamente cerrado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2031 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2031 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2028 ] [ Art. 2029 ] [ Art. 2030 ] 2031 [ Art. 2032 ] [ Art. 2033 ] [ Art. 2034 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2031 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2031 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion