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ARTICULO 1989.- Facultades con relación a la parte indivisa. Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte Indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos. Los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es Inopo- nlble. La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1989 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1989 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1986 ] [ Art. 1987 ] [ Art. 1988 ] 1989 [ Art. 1990 ] [ Art. 1991 ] [ Art. 1992 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1989 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1989 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion