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ARTICULO 1998.- Adquisición por un condómino. Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el supuesto en que uno de los condóminos deviene propietario de toda la cosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1998 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1998 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1995 ] [ Art. 1996 ] [ Art. 1997 ] 1998 [ Art. 1999 ] [ Art. 2000 ] [ Art. 2001 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1998 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 3
- Condominio sin indivisión forzosa
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SECCION UNICA
- Partición
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También puedes ver: Art.1998 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion