- Cuando una finca se encuentre asegurada concurrentemente por el propietario y el usufructuario, continuará éste en el goce del nuevo edificio que se construya tras el eventual siniestro; o percibirá los intereses del precio del seguro si la reedificación no conviene al propietario. De haberse negado el propietario a constribuir al seguro, si el predio está ase- gtirado únicamente por el usufructuario, adquiere éste el derecho de recibir por entero, en caso de siniestro, el precio del seguro, con la obligación de invertirlo en la reedificación de la finca; tal medida resulla poco previsora, porque, como el seguro no robre jamás íntegramente el valor del edificio, y además materiales y mano de obra suben casi sin cesar, no podrá con lo percibido reconstruir en el estado anterior.
Cuando sea el usufructuario el que re haya negado a contribuir al seguro, constituido sólo por el propietario, percibirá éste íntegro el precio del seguro por siniestro; salvo el derecho del usufructuario en el caso de usufructo de edificios (v.e.v.), cuando se destruyan.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda