Definición de USUFRUCTO DE COSAS CONSUMIBLES


    Cuando aquél se refiera a cosas que se consumen por el uso (alimentos, combustibles, etc.), el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, con la obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo, si se dan estimadas (tasadas). Cuando no se hayan dado avaluadas, ha de restituir otras de igual cantidad y calidad o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo (art. 482 del Cód. Civ. esp.).
    Este usufructo es de los menos útiles; ya, que si el usufructuario ha de pagar el valor de las cosas al acabar el usufructo, dada la tendencia general de subida de precios, más le conviene directamente comprarlas como suyas si las necesita o si le interesan.
    No obstante, se perfila una oportunidad, no muy lícita, a favor del usufructuario: sencillamente, cuan do el consumo pueda prolongarse (como el de un perfume que no se use): nu gastarlo sino cuando se sienta próximo a su fin, y que los herederos deban pechar con ello, si es que los hay y pueden responder.
    El precepto transcrito se reproduce en el art. 2.871 del Cód. Civ. arg. (v. USUFRUCTO DE COSAS DETERIORADLES.)

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