Definición de USUFRUCTO DE GANADOS


    Constituido o adquirido sobre ellos, el usufructuario está obligado a reemplazar con crías los animales que mueran ordinariamente, o que falten por cualquiera causa. Si el rebaño o piara de animales perece del todo sin culpa del usufructuario, éste cumple con entregar al propietario los despojos salvados. Si perece parcialmente, y sin culpa del usufructuario,, tendrá éste opción a continuar en el usufructo, con reemplazo de los animales faltantes, o a cesar en é! y entregar los sobrevivientes (art. 2.902 del Cód. Civ. arg.l.
    El Cód. Civ. esp. difiere en detalles. Así, concreta la responsabilidad u obligación de reponer los muertos ordinariamente o por la rapacidad de animales dañinos, quizás evitable con la diligencia en la custodia. Además, en el perecimiento total expresa que ha de deberse a contagio u otro acontecimiento no común. En la pérdida parcial e inculpable, no permite expresamente cesar, aunque cabe dentro del derecho de renuncia.
    Por caso especial agrega el usufructo sobre ganado estéril (como las muías), que se considera cual constituido sobre cosas fungibles (v.e.v.), que el legislador español confundo con cosas consumibles. (v. USUFRUCTO DE COSAS CONSUMIBLES.) Cuando se trate de animales sueltos o de los que no se comprenden por lo general en la denominación de. ganado, se estará a lo expresado en el usufructo de animales (v.e.v.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...