- Constituido o adquirido sobre ellos, el usufructuario está obligado a reemplazar con crías los animales que mueran ordinariamente, o que falten por cualquiera causa. Si el rebaño o piara de animales perece del todo sin culpa del usufructuario, éste cumple con entregar al propietario los despojos salvados. Si perece parcialmente, y sin culpa del usufructuario,, tendrá éste opción a continuar en el usufructo, con reemplazo de los animales faltantes, o a cesar en é! y entregar los sobrevivientes (art. 2.902 del Cód. Civ. arg.l.
El Cód. Civ. esp. difiere en detalles. Así, concreta la responsabilidad u obligación de reponer los muertos ordinariamente o por la rapacidad de animales dañinos, quizás evitable con la diligencia en la custodia. Además, en el perecimiento total expresa que ha de deberse a contagio u otro acontecimiento no común. En la pérdida parcial e inculpable, no permite expresamente cesar, aunque cabe dentro del derecho de renuncia.
Por caso especial agrega el usufructo sobre ganado estéril (como las muías), que se considera cual constituido sobre cosas fungibles (v.e.v.), que el legislador español confundo con cosas consumibles. (v. USUFRUCTO DE COSAS CONSUMIBLES.) Cuando se trate de animales sueltos o de los que no se comprenden por lo general en la denominación de. ganado, se estará a lo expresado en el usufructo de animales (v.e.v.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda