- Con buen criterio, pese a su aparente inutilidad económica, y jurídica en consecuencia, permite constituir este usufructo el Cód. Civ. arg. en su art. 2.845. En efecto, cabe que, aun improductivo, le pueda sacar algún beneficio el usufructuario a un pedazo de tierra; así sea para pasear por él, para hacer excursiones y por impensadas utilidades que el progreso o la casualidad puedan significarle un día. (v. USUFRUCTO SOBRE COSAS DE MERO PLACER.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda