- Aunque todas lo sean en un grado u otro, parece adecuado denominar así el usufructo sobre "las cosas que se gastan y deterioran lentamente en los usos a que están destinadas. En tal supuesto, el usufructuario sólo está obligado a devolverlas, al extinguirse el usufructo, en el estado en que se hallen, salvo si se deterioran o consumen por su culpa" (arts.2.872 del Cód. Civ. arg. y 481 del esp.).
En este usufructo, el usufructuario sí obtiene una ventaja de uso sin tener que desembolsar nada si procede correctamente; al contrario del extraño usufructo de cosas consumibles (v.e.v.), mal construí- do; ya que, por no haber ventaja económica alguna para el usufructuario, más integra un anticipo, un préstamo de uso, que usufructo, pues han de pagarse las cosas luego del disfrute.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda