- Cuando el objeto de! usufructo sea expropiado por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, o bien a subrogarlo con otro de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. En este caso, el nudo propietario ha de afianzar el pago de los créditos (art. 519 del Cód. Civ. esp.).
Ambas soluciones, entregadas a la opción del propietario, imponen a éste hacer algo por el usufructuario, que resulla irregular. Parece faltar la cómoda posibilidad de entregarle la suma al usufructuario, con recibo y demás garantías que correspondan igual que se le habían entregado los bienes, a los cuales equivale su precio.
Por R. O. de 1890, en los expedientes de expropiación forzosa, salvo pena de nulidad, ha de ser parte el propietario, y no tan sólo el usufructuario.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda