Definición de USUFRUCTO DE COSAS EXPROPIADAS


    Cuando el objeto de! usufructo sea expropiado por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, o bien a subrogarlo con otro de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. En este caso, el nudo propietario ha de afianzar el pago de los créditos (art. 519 del Cód. Civ. esp.).
    Ambas soluciones, entregadas a la opción del propietario, imponen a éste hacer algo por el usufructuario, que resulla irregular. Parece faltar la cómoda posibilidad de entregarle la suma al usufructuario, con recibo y demás garantías que correspondan igual que se le habían entregado los bienes, a los cuales equivale su precio.
    Por R. O. de 1890, en los expedientes de expropiación forzosa, salvo pena de nulidad, ha de ser parte el propietario, y no tan sólo el usufructuario.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...