- Si el usufructo se concreta a un edificio, y éste perece, el usufructuario tiene derecho a disfrutar del suelo y de los materiales. Ahora bien, si el propietario quiere construir otro edificio, tendrá derecho a ocupar el suelo y a servirse de los materiales; con la obligación de pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses de las sumas "correspondientes al valor del suelo y de los materiales (art. 517 del Cód. Civ. esp.). Como el interés del solar puede ser muy elevado, al legislador parece escapársele una solución muy equitativa, si el propietario reconstruye la casa en forma más o menos parecida: la de volver a instalar al usufructuario en ella en condiciones idénticas a las precedentes, aunque pudieran ser mejores para el nudo propietario; como en la hipótesis ríe que aquél fuera inquilino gratuito de un piso en tilia casa de 2 ó 3, y la nueva constara de 7 u 8 pisos, (V. USUFRUCTO DE FINCAS EDIFICADAS.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda