- Si el usufructo consiste en el goce de los beneficios que dé una participación en empresa mercantil o industrial, cuyo reparto no tenga vencimiento fijo, tendrán aquéllos la consideración de productos o frutos de tal derecho en cada vencimiento. Como frutos civiles, se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción a lo que el usufructo dure (arts. 474 y 475 del Cód. Civ. esp.). (v. USUFRUCTO DE PENSIONES.)
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda