- El concerniente a éstas es calificado de "puro y simple usufructo", por el art. 2.809 del Cód. Civ. arg. El usufructuario las puede enajenar; y los derechos de las partes se fijarán por el valor que se les hubiera dado a las mercaderías o por el inventario determinante de su cantidad y calidad.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda