Definición de USUFRUCTO DE MERCADERIAS


    El concerniente a éstas es calificado de "puro y simple usufructo", por el art. 2.809 del Cód. Civ. arg. El usufructuario las puede enajenar; y los derechos de las partes se fijarán por el valor que se les hubiera dado a las mercaderías o por el inventario determinante de su cantidad y calidad.


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