- Por esencia es nula la hipoteca que no se refiera a inmuebles o derechos reales y que no esté inscrita en el Registro de la propiedad. Además, tal inscripción ha de sujetarse a precisos requisitos formales, causa de su nulidad también en caso de omisión.
La nulidad resultante del defecto de especialidad de la constitución hipotecaria puede ser opuesta tanto por tercero como por el deudor mismo (art. 3.148). El tercer poseedor puede excepcionar con la nulidad de la toma de razón o la inalienabilidad de la deuda, cuando se trate de la ejecución del inmueble (art. 3.166).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda