- Por esencia es nula la hipoteca que no se refiera a inmuebles o derechos reales y que no esté inscrita en el Registro de la propiedad. Además, tal inscripción ha de sujetarse a precisos requisitos formales, causa de su nulidad también en caso de omisión.
La nulidad resultante del defecto de especialidad de la constitución hipotecaria puede ser opuesta tanto por tercero como por el deudor mismo (art. 3.148). El tercer poseedor puede excepcionar con la nulidad de la toma de razón o la inalienabilidad de la deuda, cuando se trate de la ejecución del inmueble (art. 3.166).
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