- Ha de tenerse por radicalmente nula toda cláusula que autorice al acreedor pignoraticio para apropiarse de la prenda, aun cuando su valor sea menor que el de la deuda, o para disponer de ella en forma no permitida por la ley. Y también adolece de nulidad la estipulación que no autorice al acreedor para pedir la venta de la cosa (art. 3.222 del Cód. Civ. arg.). Frente a terceros, no posee eficacia la prenda cuya fecha no conste por instrumento público (art. 1.865 del Cód. Civ. esp.).
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