Definición de NULIDAD EN LA PRENDA


    Ha de tenerse por radicalmente nula toda cláusula que autorice al acreedor pignoraticio para apropiarse de la prenda, aun cuando su valor sea menor que el de la deuda, o para disponer de ella en forma no permitida por la ley. Y también adolece de nulidad la estipulación que no autorice al acreedor para pedir la venta de la cosa (art. 3.222 del Cód. Civ. arg.). Frente a terceros, no posee eficacia la prenda cuya fecha no conste por instrumento público (art. 1.865 del Cód. Civ. esp.).


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