- La relativa a determina- das cláusulas de una convención o tan sólo a algunos aspectos de otro negocio jurídico, cuya esencia y estructura general pueden subsistir con eficacia en Derecho. Así, "la nulidad parcial de una disposición de un acto, no perjudica a las otras disposiciones válidas, siempre que sean separables" (art. LÜ39 del Cód. Civ. arg.). Por ejemplo, la condición de cometer un delito para poder recibir la herencia, no anula la institución, y sí tan sólo se considera como no puesta la condición ilegal, (v. el art. 792 del Cód. Civ. esp.) También, el documento público que no sea eficaz por razón del funcionario autorizante, conserva su eficacia como documento privado, si está al menos firmado por las partes (art. 1.223). (v. NULIDAD COMPLETA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda