- La relativa a determina- das cláusulas de una convención o tan sólo a algunos aspectos de otro negocio jurídico, cuya esencia y estructura general pueden subsistir con eficacia en Derecho. Así, "la nulidad parcial de una disposición de un acto, no perjudica a las otras disposiciones válidas, siempre que sean separables" (art. LÜ39 del Cód. Civ. arg.). Por ejemplo, la condición de cometer un delito para poder recibir la herencia, no anula la institución, y sí tan sólo se considera como no puesta la condición ilegal, (v. el art. 792 del Cód. Civ. esp.) También, el documento público que no sea eficaz por razón del funcionario autorizante, conserva su eficacia como documento privado, si está al menos firmado por las partes (art. 1.223). (v. NULIDAD COMPLETA.)
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